Accidente en casa, ¿accidente laboral?
Si trabajo en casa y tengo un accidente durante mi desempeño, ¿es un accidente doméstico o laboral? La pregunta lleva bastante tiempo flotando entre los trabajadores autónomos más veteranos, pero la llegada de la nueva normalidad — y con esta la obligatoriedad del teletrabajo por causa de la pandemia — la sitúa en primera plana. Lo complejo del asunto — pues cuando la demostración de lo ocurrido se circunscribe al ámbito privado la cosa es más difícil — se dirime, lógicamente, en el territorio de las leyes. Pero, ¿están estas preparadas para la situación actual y futura?
Antes de entrar en harina habría que delimitar, más allá de lo obvio, qué es un accidente laboral. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada en el real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, lo aclara: es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, y especifica que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. Remarcamos la frase final por su pertinencia en este artículo.
Entra en el tema un concepto clave: la presunción de laboralidad. Un órgano competente para dirimir estos conflictos, el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, reivindica esa terminología, sin considerar las excepciones, “como el dolo o la imprudencia temeraria, de difícil cabida en el teletrabajo”. El CGPSST se acoge a la teoría de la carga de la prueba establecida por el Tribunal Supremo en innumerables sentencias, de acuerdo a la cual el accidente ocurrido en lugar y tiempo de trabajo (los dos) “se debe considerar laboral, y si el empleador o la mutua colaboradora de la Seguridad Social no están de acuerdo, les corresponde refutar esta presunción y romper la relación entre el trabajo y el accidente. En otras palabras, demostrar que el accidente no fue causado por el trabajo”.
Conviene señalar que fuera del tiempo o del lugar del trabajo — siempre de acuerdo al organismo mencionado — se da el caso contrario: de entrada no se considera accidente laboral y corresponde al trabajador demostrar que el accidente o la enfermedad fueron causados por el trabajo. Se darían estos casos al trabajar fuera del registro horario por no respetar la desconexión digital o al sufrir un infarto por causa laboral ocurrido fuera del lugar de trabajo.
No lo hemos especificado, pero tampoco viene mal saber de qué hablamos legalmente cuando hablamos de teletrabajo. Pues bien: según Real-Decreto ley 28/2020, es “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
Pero, ¿existe jurisprudencia sobre este tema que, ahora sí, importa a una enorme cantidad de personas en nuestro país y en todo el mundo? Dada la relativa novedad del asunto, la base jurisprudencial del Consejo General del Poder Judicial aún no registra resultados con las combinatorias “accidente de trabajo”, “teletrabajo”, “trabajo a distancia”. Sin embargo, ampliando la búsqueda a los Tribunales Superiores de Justicia, aparecen 44 sentencias, aunque ninguna de ellas se refiere de forma directa o indirecta a los supuestos planteados en este artículo.
Por eso ante un eventual accidente durante el teletrabajo, la abogacía actual se acoge a la jurisprudencia existente sobre accidentes de trabajo y la aplica por similitud, considerando que a estos efectos no existe diferencia entre los “centros de trabajo” habituales y el del teletrabajo. Ante la duda, aquí tienes el Estatuto de los Trabajadores…
…y un recordatorio: el orden y la funcionalidad de tu home office no solo te ayuda a maximizar el teletrabajo: también evita accidentes.